lunes, 2 de junio de 2014


Constitución española de 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España,2 en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.3
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.4
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.5 Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,6 y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.7
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas,8 rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.9 10 Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.11 Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.12
El rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.13 Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.14
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional.15 En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),16 de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo.
El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,17 que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Constitución española de 1931




El 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. Se ha dicho que esta Constitución no fue mejor ni peor que las anteriores que España había conocido o que sus contemporáneas vigentes en Europa. Sin embargo, aquella Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico.
La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la mexicana, ya que constitucionaliza los llamados derechos fundamentales de la tercera generación o derechos sociales y económicos.
En lo que a la parte orgánica de la Constitución se refiere, junto a instituciones típicas del constitucionalismo histórico, recoge otras muy novedosas. Contempla, además, un Ejecutivo dualista propio de un sistema parlamentario, y unas Cortes unicamerales que, si bien retomaban la tradición de la Constitución de Cádiz, chocaban con el modelo de Estado regional, descentralizado, que la propia Constitución establecía, ya que, como es sabido, un Estado de estructura federal o cuasi federal tiene su representación en una Cámara Alta o Senado.

La Constitución de 1931 es un texto de extensión media, ya que consta de 125 artículos, agrupados en nueve títulos, más uno preliminar.
El artículo primero de la Constitución define España como "una República democrática de trabajadores de toda la clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia", para afirmar a continuación que "la República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones". Nuestra historia constitucional recoge en este texto, por primera vez, un Estado distinto del unitario que había existido desde la Constitución de Cádiz hasta la Restauración canovista. Lo que se pretendió en 1931 fue superar los conceptos tanto unitarios como federales.
Los principios políticos que inspiran la Constitución de 1931 son: la democracia, el regionalismo, el laicismo y la economía social.
El carácter democrático de la Constitución se refleja en la proclamación sin ambages de la soberanía popular, que se consagra en el sufragio universal, así como en las formas de democracia directa y en las instituciones representativas.
Los principios democráticos se plasman también en una amplia declaración de derechos y en la división e interrelación de los poderes del Estado. Junto a los derechos políticos y civiles clásicos de las constituciones liberales del siglo XIX, se recogen los derechos sociales y económicos y, lo que es igualmente importante, un sistema de garantías de todos los derechos que culmina en el Tribunal de Garantías Constitucionales.

Constitución española de 1876

La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.

Los principales aspectos de dicha constitución son los siguientes:


Proyecto de Constitución Federal de 1873



Primera República Española, redactado principalmente por Emilio Castelar, que no llegó a ser aprobado por las Cortes. Pretendía la transformación de España en una federación.
Se eligió una comisión de 25 miembros que debía elaborar la nueva Constitución, conforme a lo que se había acordado hasta el momento en la asamblea, en forma republicana y federal.
El proyecto de Constitución Federal de la República Española se presentó al día siguiente. Su redacción se atribuye principalmente a Castelar.
Esta constitución propone un Estado Federal, en la línea del adoptado en la Constitución de los Estados Unidos de América. Estaría integrado por diecisiete estados conformes a la división territorial de España en 1833, salvo por dos cambios: las provincias leonesas son incluidas dentro de una nueva Castilla la Vieja, eliminando todo rastro de la histórica región de León y que Andalucia se divide en dos regiones: Alta Andalucía y Baja Andalucía, recuperando así la distribución histórica en la que se diferencian los territorios bajo la influencia de Sevilla de los territorios bajo influencia de Granada. Cada uno de estos estados podría legislar a través de su propia Constitución y constituir sus propios órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, siempre que se respetara un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros y la inspiración democrática que sustentaba a esta constitución.
Asimismo se dispone una partición de competencias insólita en la historia constitucional española, de la que emana toda ordenación subsiguiente. En esta se parte del individuo, al que garantiza la posesión de influencia en todos los ámbitos que le incumben, y pasando por los municipios y los estados regionales, llega hasta el Estado Federal, competente en los intereses de la nación.

Constitución española de 1869



La Constitución española de 1869 fue la Constitución que se aprobó bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871 que se formó tras el triunfo de la Revolución de 1868 que puso fin al reinado de Isabel II. Fue la Constitución que estuvo vigente durante el reinado de Amadeo I. Tras la proclamación de la Primera República Española en febrero de 1873 sólo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano. Fue abolida definitivamente tras el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio paso a la Restauración borbónica en España que se rigió por su propia Constitución de 1876. La de 1869 se considera la primera constitución democrática de la historia del constitucionalismo español.

domingo, 18 de mayo de 2014

Constitución española de 1856


La Constitución española de 1856 fue conocida también como la "non nata" porque nunca llegó a ser promulgada a causa del "golpe contrarrevolucionario" del general Leopoldo O'Donnell que puso fin al bienio progresista del reinado de Isabel II de España y decretó la clausura las Cortes Constituyentes elegidas en 1854. La "non nata" llegó a recoger los planteamientos del ideario liberal progresista y anticipó algunas de las ideas desarrolladas con posterioridad por laConstitución de 1869 del Sexenio Democrático.
La andadura del régimen constitucional de 1845 se inició tras una de las épocas más difíciles de la historia de España: desde la Guerra de la Independencia, la impronta que dejó el régimen gaditano había provocado reacciones de todo tipo, tanto absolutistas como liberales, que contribuyeron a crear un clima de anormalidad y desasosiego, que se arrastraría hasta 1840.
La Guerra Carlista, el formidable cambio que se produjo en el régimen de la propiedad con la desamortización de Mendizábal, la inestabilidad de la regencia de María Cristina, dominaron el período transcurrido entre 1837 y 1840, año en que se inicia la no menos turbulenta gestión de Espartero, violentamente interrumpida en 1843. Es aquí, en los años centrales del siglo, cuando comienza la llamada "Década moderada", que abre la subida al poder de Narváez en mayo de 1844 y cierra la sublevación de julio de 1854.
En una sociedad en la que las nuevas realidades económicas se abrían paso con serias dificultades por existir todavía residuos bastante profundos del Antiguo Régimen, el mérito de los moderados consistió en saber escoger una vía intermedia entre las diversas opciones políticas existentes: la moderada de Narváez, Pidal y Sartorius, la conservadora autoritaria de Viluma, Egaña y Bravo Murillo, y la puritana de Pacheco y Ríos Rosas. Se trataba de la misma generación exaltada y revolucionaria de 1820 ó de 1834, pero que ahora, por un cambio de circunstancias, se había vuelto conservadora del nuevo orden recién conquistado. La reforma tributaria de Mon, la reforma educativa de Moyano, el programa de obras públicas de Bravo de Murillo, la labor administrativa de Alejandro Oliván y Pedro José Pidal, la creación de la Guardia Civil por el duque de Ahumada, fueron sus principales logros. Gracias al afán constructivo de sus protagonistas, se dejó firmado el finiquito del Antiguo Régimen y consumada la revolución burguesa y el triunfo definitivo del Estado liberal, lo cual constituye el legado irreversible del período isabelino.
El resultado de este esfuerzo de los moderados por conciliar tradición y revolución fue la Constitución de 1845. Y así, una vez más se vino a confirmar en nuestro constitucionalismo decimonónico, la regla de que el cambio del grupo en el poder determina el cambio de Constitución.
En el texto de 1845 ya no aparece, como en las Constituciones de 1812 y 1837, la formula revolucionaria de la soberanía de la nación, sino que se revierte a la fórmula tradicional histórica de la soberanía compartida por las Cortes y el Rey. Sobre esta base, se articulaba el dominio de la Corona sobre las demás instituciones a través de la prerrogativa fundamental de poder nombrar al Jefe de Gobierno, entregándole al mismo tiempo el poder de disolución de las Cortes. Se pretendía que fuera un instrumento regio moderador, pero en realidad, y como los propios hechos se encargarían de demostrar, vino a favorecer situaciones políticas partidistas, siendo ésta una de las principales causas de las sucesivas crisis de gobierno y, al final, de la degeneración misma del sistema.
El Senado fue otro de los temas más debatidos y objeto de sucesivas reformas. No pudiéndose ya adoptar el principio hereditario por la abolición de los mayorazgos, su correlato lógico, se optó por la fórmula francesa de un Senado de nombramiento real, vitalicio y reservado a diversas personalidades dotadas de una determinada renta. Ello provocó la oposición de una nobleza que no quería dejar pasar la oportunidad de reconquistar viejos privilegios a través de una Cámara Alta hereditaria, en la línea del modelo inglés.
La reforma constitucional afectó asimismo a tres instituciones políticas de tradición progresista muy cuestionadas por los moderados: el juicio por jurado, que era la principal garantía para los delitos de imprenta; las posibilidades de participación en los ayuntamientos, y la Milicia Nacional. Las tres quedaron suprimidas.
La Constitución de 1845 resultaría ser la de más larga vida del periodo (veinticuatro años, salvo el paréntesis del Bienio Progresista), aunque su trayectoria padeció continuos intentos de adecuación a las circunstancias, desde las propias filas moderadas: en 1848 con Narváez, en 1852 con el proyecto de constitución de Bravo Murillo, en 1856 con el Acta Adicional de O'Donnell, en 1857 con la Ley Constitucional de Reforma de Narváez y en 1864 con la derogación de Mon.

Si bien la Constitución de 1845 quería ser, como decía su Preámbulo, una reforma de la de 1837 para perfeccionarla y profundizarla en sentido liberal, lo cierto es que le una Constitución radicalmente nueva, dirigida a realzar la posición de la Corona y a consolidar a una burguesía moderada que buscaba el justo medio entre el radicalismo revolucionario y el conservadurismo del Antiguo Régimen.